¿Ha prevaricado el Supremo español con respecto a los interinos?

Con respecto a la sentencia de los interinos, con fecha tres de junio del 2021, del asunto C726-19, respondiendo a las preguntas prejudiciales del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se deduce que el TJUE declara que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de España no es conforme a la directiva europea ni tampoco con la propia del TJUE, incumpliendo El Tribunal Supremo español de manera flagrante el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los argumentos del TJUE desarman los planteamientos malintencionados del poder legislativo, basados en fundamentos jurisprudenciales internos, debiendo servir esta sentencia como último aviso a una solución inmediata de estabilización y consolidación de los empleados públicos temporales en situación de abuso. Es un claro aviso de que los magistrados del Supremo, si dan la espalda a la jurisprudencia del TJUE, podrán y serán acusados de prevaricación. Los jueces y magistrados españoles, sean del tribunal que sean, Supremo, Constitucional, de Primera Instancia, etc. dando igual la materia o lo que se juzgue, deben tener por prevalente de Derecho de la Unión Europea, y es tarea del tribunal examinar en cada caso, aunque la jurisprudencia diga lo contrario; y la no adopción de medidas para prevenir el abuso, genera responsabilidad o sea indemnización.

Dicho esto y dejando de lado que el supremo español ha dictado sentencia contraria a la ley europea, que el legislativo español escude el mantenimiento de la interinidad de los trabajadores de la administración pública, con la crisis del 2008, además de ser contrario a la ley, es una falsedad que se desmonta por si sola. Estamos en el 2021, a 13 años de una crisis que nuestros legisladores no paran de jactarse haber dejado atrás.

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