Josep Jover i Padró

El escándalo de la sentencia del 25F

El pasado 25 de febrero de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó a España a pagar una multa de 15.000.000 de euros, y 89.000 más por cada día que no se transponga la Directiva 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos, y que tendría que haber estado traspuesta antes del 6 de mayo de 2018.
Esta directiva es, en síntesis, la que regula como la Administración Española ha de tratar los datos personales fiscales, de salud, judiciales y policiales. Y su soberanía sobre ellos es ya europea.
La sanción de la sentencia en el asunto C-658/19, es extraordinariamente grave e inusual por parte del Alto Tribunal, al ser considerado el Reino de España multi-reincidente en los incumplimientos en transposiciones de normas; la propia sentencia describe las alegaciones del Reino de España, sobre las que no cabe comentario, en su punto 6 textualmente:

6 -“En su respuesta al dictamen motivado, de 27 de marzo de 2019, el Reino de España indicó que el procedimiento administrativo para la adopción de las medidas de transposición de la Directiva 2016/680 estaba en curso y debía concluir a finales del mes de julio de 20191. Precisó que el procedimiento parlamentario debía concluir a finales del mes de marzo de 2020. Este Estado miembro indicaba, además, que el retraso en la transposición se derivaba esencialmente del contexto político particular y de la necesidad de transponer la Directiva mediante una ley orgánica”.

A dicha alegación contesta directamente el Alto Tribunal en el punto 19

19 -Por lo que se refiere a las alegaciones del Reino de España mediante las que pretende justificar la inobservancia del plazo de transposición de que se trata y que se basan, principalmente, en que el Gobierno español se encontraba en funciones durante el período pertinente, basta con recordar que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar un incumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión como la falta de transposición de una directiva dentro del plazo fijado (sentencia de 4 de octubre de 2018, Comisión/España, C-599/17, no publicada, EU:C:2018:813, apartado 23).

En la propia sentencia, el Tribunal cita más recientes sentencias de incumplimientos por parte de España:
Sentencia TJUE de 13 de julio de 2017, Comisión/España, C-388/162 (no publicada en el momento de la sentencia)
Sentencia TJUE de 4 de octubre de 2018, Comisión/España, C-599/173 (no publicada en el momento de la sentencia) y
Sentencia de 5 de diciembre de 2019, Comisión/España C-642/184,

Lo único que hizo España fue, por motivos formales, que no se publicaran las dos primeras sentencias durante unos meses.

EL PSOE y el Partido Popular se están acusando mutuamente del desastre, pero en este caso no tienen formalmente la culpa; esta norma venía a traer transparencia a los ficheros más sagrados del Estado; los fiscales, de salud, los policiales y judiciales, y acordémonos de LEXNET que está incluido en ellos. Han sido víctimas de la propia maquinaria de poder funcionarial,5 incapaz de asumir la transparencia debida.
El tribunal subraya además en sus apartados 40 y 75 la importancia de la norma infringida por los Derechos Fundamentales tratados:

40 -En el presente asunto, habida cuenta, en primer lugar, de la importancia de las disposiciones del Derecho de la Unión que han sido infringidas, dado que la protección de los datos personales es un derecho fundamental, como se desprende del artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 16 TFUE; en segundo lugar, de la existencia de actos de Derecho de la Unión específicos relativos a la protección de datos personales, a saber, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1), la Directiva 2016/680 y también la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (DO 2008, L 350, p. 60)…

75 -A ello se añade que la Directiva 2016/680 pretende contribuir a la consecución de un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro de la Unión, al tiempo que establece un marco para la protección de los datos personales sólido y coherente con el fin de garantizar el respeto del derecho fundamental a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, reconocido en el artículo 8, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 16 TFUE, apartado 1. La falta o la insuficiencia, a escala nacional, de normas que garanticen el buen funcionamiento del espacio de libertad, seguridad y justicia dentro de la Unión deben considerarse especialmente graves habida cuenta de sus consecuencias para los intereses públicos y privados dentro de la Unión.

Una semana más tarde, el 4 de marzo, llegó al Congreso de Diputados un texto de Ley Orgánica de transposición.
Sin entrar en el fondo, porque es tema de otro momento, solo apuntar que ha pasado tanto tiempo la Administración española mareando la perdiz, que esa Directiva que quieren ahora trasponer, ha sido ya modificada en Europa en el fondo y en la forma. Es decir, la transposición está efectuada sobre un texto ya no válido, o dicho de otra manera, SE HAN EQUIVOCADO DE TEXTO.
La situación aún es más lacerante cuando sabemos que no es el primero ni será el último caso en el que España haya de pagar. Actualmente el sistema que nuestros distintos gobiernos están intentando defender, es decir la vulneración de los derechos de sus ciudadanos regulados por la Unión Europea, está costando 150 millones de euros anuales al Estado español, a los que pronto se les irán añadiendo muchos más, tan necesarios para la sanidad y la educación de la ciudadanía.

1 Cosa que tampoco se ha producido hasta el momento de redactar este capítulo
5 Sorprende que en un tema tan delicado e importante no se conozcan requerimientos de cumplimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (encargada de cumplir y hacer cumplir la normativa estatal y europea) a las instituciones del Estado.
Josep Jover i Padró, abogado especializado en propiedad intelectual y derechos de autor, y gestor de conflictos. Es director del bufete Estudis Jurídics.
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