Buzones de Denuncia

Nuestro compañero y jurista Josep Jover, nos explica que una de las mayores novedades que nos tocará asumir por la aplicación de la Directiva 2019/1937, de protección a los alertadores de los intereses de la Unión, es la obligatoriedad de disponer canales de denuncias, que alcanza a la totalidad de las administraciones públicas, todas las empresas de más de 50 trabajadores, y aquellas otras con menos, pero que están en sectores afectados, por ejemplo, por la normativa de blanqueo de capitales.

El modelo de la directiva establece la obligación legal de que la información o denuncia se presente por los siguientes canales:

1. Escrito por carta o correo electrónico, siendo necesario disponer de un correo electrónico “ad hoc“ y de un buzón físico o dirección postal independiente, es decir externos a la empresa y que nadie de la misma pueda acceder

2. Web, intranet o similar, siendo aconsejable las plataformas externas. De no serlo será condición indispensable que nadie de la institución o empresa pueda acceder, salvo los instructores

3. Acceso por comparecencia telefónica o teleconferencia, que obliga disponer un número de teléfono, no vinculado a la empresa, que permita la comunicación encriptada.

4. Presencial, en plazo razonable. Es decir poder contactar en un sitio neutro el denunciante y el instructor.

Las propiedades imprescindibles a garantizar, serán LA INDEPENDENCIA, LA CONFIDENCIALIDAD, LA PROTECCIÓN DE DATOS Y EL SECRETO, a la par que EL CONOCIMIENTO Y LA EXPERIENCIA.

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