La inmoralidad de la sentencia Saquetti y otras
Hoy hablaremos de tres sentencias que a buen seguro cambiarán sensiblemente nuestra manera de trabajar, de leer y hasta de vivir. De la anterior, que condenó a España a pagar quince millones de euros, además de noventa y ocho mil diarios, ya hablamos no hace mucho.
La primera sentencia no es del TJUE sino del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, el TEDH. Esta importante sentencia, del 30 de junio del 2020, que la Agencia Tributaria ha hecho lo posible para que no se haga pública, trata del asunto Saquetti Iglesias, y declara que el Reino de España vulneró el Convenio de derechos Humanos, por no haber ofrecido una doble instancia jurisdiccional, para enjuiciar una sanción administrativa impuesta por Hacienda a una sanción grave. Es decir, en el procedimiento administrativo sancionatorio, las multas han de tener la posibilidad de ser apeladas judicialmente, si la primera sentencia no es conforme a los intereses del recurrente.
El alto Tribunal penaliza también al Tribunal Constitucional de España, porque una sanción grave ha de ser de valor parecido al beneficio que el infractor pretendía obtener con su infracción, es decir, debe analizarse por el juzgado su proporcionalidad, y esa obligación de tribunal de segunda instancia, el de apelación, es independiente de la cuantía.
Esta sentencia tiene una extraordinaria importancia por las exageradas sanciones que ha ido imponiendo la Agencia Española de Protección de Datos a los particulares, pequeñas empresas, etc., mientras obviaba las faltas cometidas por las administraciones públicas, partidos políticos y sindicatos.
¿Cuántas sanciones se han impuesto y consolidado por la Audiencia Nacional en única instancia, incluso después de haberse publicado la sentencia Saquetti?
La Audiencia Nacional no puede escudarse en la ignorancia, por lo cual podría y debería ser acusada de prevaricar.
La segunda sentencia, que también se intenta que pase desapercibida, es del TJUE que ha declarado que las directivas de protección a los consumidores no se oponen a la normativa nacional de la usura, la conocida como Ley Azcárate de 1908, en España. Así lo establece la Sala Sexta en un auto (asunto C-503/20), con fecha de 25 de marzo, en el que se pronuncia sobre la cuestión perjudicial planteada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en septiembre de 2020, en un procedimiento contra Banco Santander sobre una tarjeta ‘revolving’ con una TAE del 26,82%, El Santander pretendía romper ese límite del 20%, que en aplicación de normativa de la Usura limitaban los juzgados y tribunales.
La tercera sentencia trata el asunto C-64/20, que dice que ningún juez puede hacer caso omiso de la obligación que incumbe a un Estado miembro de transponer una Directiva debido al supuesto carácter desproporcionado de la transposición, es decir por el enorme cambio jurídico que supondría la transposición.
El Tribunal declara que el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un juez, juzgado o audiencia que, en el marco de un procedimiento previsto a tal fin por el Derecho interno, comprueba que el Estado miembro al que pertenece no ha cumplido con la obligación de transponer o transponer correctamente una directiva, se niegue a declarar en su sentencia que el referido Estado miembro no ha transpuesto correctamente dicha Directiva y que ha de poner, el juez, remedio a tal situación, sentenciando de conformidad.
Josep Jover i Padró es abogado especializado en propiedad intelectual y derechos de autor, gestor de conflictos y director del bufete Estudis Jurídics.
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