Contrato Temporal en Fraude de Ley

¿Qué pasa si su contrato temporal está en fraude de ley?
Que se equipara al despido de un indefinido sin motivo legal, por lo cual si usted reclama con papeleta de conciliación, o en juicio de no haber acuerdo, le corresponden 33 días por año trabajado o incluso la reincorporación.
¿Y usted cómo sabe si su contrato está o no está en fraude de ley?
Aquí ya depende de cada tipo de contrato temporal; por lo general hay tres, los de circunstancias de la producción, los de obra o servicio y los de interinidad (sustituciones).

  1. Usted ha de revisar su contrato de trabajo y mirar qué tipo de temporal es. Siempre hay una página que concreta el tipo de contrato temporal y su causa. Es una página que tiene un marco de página entera.
  2. Seguidamente debe revisar su Convenio Colectivo (normalmente en la cláusula 7º ó 8ª se define el Convenio). Todos los Convenios Colectivos tienen un artículo dedicado a los contratos temporales. Suele estar entre los 20 primeros artículos.

Una vez usted tiene claro el marco normativo, intentaremos explicarle los motivos por los cuales suelen estar en fraude de ley los distintos tipos de contratos temporales:

  1. Temporal por circunstancias de la producción: este contrato se caracteriza por una subida inesperada de trabajo para la empresa, pero la realidad es que casi siempre es falso y utiliza este tipo de contrato, cuando en la empresa hay el habitual trabajo de siempre.
    Además, este tipo de contrato suele estar más limitado temporalmente en Convenio. A menudo, lo que hacen las empresas es concatenar uno tras otro con breves interrupciones; pero si la suma de tiempo de todos ellos supera el máximo de Convenio, ya está en fraude de ley. Por lo cual, normalmente este tipo de contratos se rechazan al negar que haya habido una subida inusual de trabajo (tiene la carga de la prueba la empresa de esa extraordinaria subida), o porque han durado más de lo que se permite legalmente (suman igualmente si su contrato proviene de una ETT).
    Otro motivo por los que jurídicamente son rechazados este tipo de contratos, es por la falta de concreción de las tareas en el propio contrato.
  2. El de obra o servicio tiene más flexibilidad con su duración, pero se caracteriza porque se supone que usted hace tareas a las que normalmente no se dedica la empresa. En derecho le llamamos autonomía y sustantividad propia.
    La realidad es que casi siempre se hacen las mismas tareas y funciones que los compañeros que están indefinidos, estando por lo tanto en fraude de ley. Además, el Tribunal Supremo dictó el pasado diciembre una sentencia bastante importante:
    Afirma que fijar la obra o el servicio en la realización de un trabajo a un cliente concreto, por sí mismo, está en fraude. Por lógica todas las empresas tienen clientes, bastaría con poner a cada trabajador su cliente para que no hubiera indefinidos.
    Otra manera de rechazarlo, es demostrando que usted ha estado haciendo tareas distintas de la obra contratada. Por ejemplo, esto pasa mucho en telemarqueting; a usted lo contratan para un cliente, cuando realmente trabaja para muchos clientes. Eso estaría en fraude.
  3. Los de interinidad, que en este caso el fraude habitual es sustituir a una persona que no tiene reserva del puesto de trabajo (vacaciones, alguien de excedencia voluntaria, etc.)
    También es habitual que termine el contrato sin que el sustituido haya vuelto (pero sigue con reserva del puesto). Por ejemplo, alguien que está de baja por Incapacidad Temporal pero no le han dado el alta, y aun así a usted le dicen «fin de contrato». En este caso, también sería ilegal el despido.
    En definitiva, rechazar los contratos temporales en los Juzgados es más fácil de lo que pueda parecer en un principio. El motivo es claro, y a menudo se olvida: nuestro ordenamiento laboral prevé que el contrato normal es el indefinido.

Laura Pérez Lacueva, es directora jurídica, abogada y asesora de la Fundación Inceptum y de Alternativa Pirata, y miembro de Legales sin Fronteras

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