Despido por Maternidad

En pleno siglo XXI todavía podemos encontrar empresas que despiden a sus empleadas por ser madres, que no deja de ser un machismo empresarial escondido tras la sospecha de una caída de productividad.
Intentaremos explicar lo que debe hacerse en este tipo de casos.

De entrada, lo primero y básico: No es necesario que la empresa conozca que la empleada está embarazada, de esta manera puede protegerse frente a despidos ilegales. En derecho laboral hay lo que llamamos «protección objetiva» a la situación de embarazo.
Eso significa que ante un despido ilegal de una trabajadora embarazada, la calificación jurídica siempre será la nulidad. Es decir, no hay despido improcedente de trabajadora embarazada: o es nulo, o es procedente, pero no hay término medio. Eso es protección objetiva.
Un ejemplo sencillo: trabajadora embarazada que le acusan de robar en el trabajo. Si la empresa logra demostrarlo será procedente, pero si fracasa en la prueba, el Juzgado siempre ordenará que la reincorporen, cobrando todo lo que haya dejado de cobrar (salarios de tramitación).
Y para que se dé esta protección objetiva (artículo 55.5 Estatuto de los Trabajadores) no es necesario demostrar que la empresa conoce el embarazo. Se aplica de forma automática ante todo despido ilegal. También se aplica lo mismo si se está disfrutando del permiso por nacimiento (coloquialmente llamado entre la gente «baja por maternidad o paternidad»), así como a la vuelta del trabajo hasta un año después del nacimiento.

Ahora bien; que no sea necesario que conozca la empresa el embarazo para estar protegida, ¿significa que es mejor no decir nada? NO. Y ello por dos motivos; el primero en cuanto a la protección contra la discriminación. El segundo en materia de prevención de riesgos:

1.- El despido que carece de causa legal de una trabajadora embarazada será siempre calificado como nulo si se impugna en plazo de 20 días hábiles. Pero si además se demuestra en sede judicial que la empresa conocía el embarazo, la empleada podrá pedir un resarcimiento extra. En concreto podrá pedir al Juzgado que declare que el despido ha sido un acto discriminatorio por razón de género, y como se ha vulnerado un derecho fundamental protegido en la Constitución, que añada además de la readmisión una condena económica, que suele ser de 6.250€. Esta indemnización por vulneración de derechos fundamentales sí que está condicionada a que la empleada demuestre que la empresa conocía la situación de embarazo. De ahí que sea importante que la primera noticia que dé a la empresa sea por escrito, y que pueda demostrar que la han recibido.

2.- El segundo motivo es por el tema de prevención de riesgos: la empleada está en una situación física que lógicamente comporta una serie de riesgos que antes no tenía. Y la empresa está obligada realizar una especial protección, que no la hará si desconoce el embarazo.
En concreto puede pedir un informe de riesgos durante el embarazo del puesto de trabajo que esté desempeñando. Esto es un documento que la empresa está obligada a darlo en un plazo razonable, y le servirá para pedir la prestación por riesgo durante el embarazo.

¿Qué es esto de la prestación por riesgo durante el embarazo? La gente lo suele llamar también «baja por maternidad» (confundiéndola muchas veces con el permiso por nacimiento), y es básicamente estar de baja para que el feto no esté sometido a riesgos inevitables. Esta baja (de la que se cobra el 100%), se tiene que solicitar a la Mutua y en función del puesto de trabajo la dan más pronto o con el embarazo más avanzado. La Mutua le pedirá dos documentos, el informe de riesgos que ya he mencionado y un informe del médico de cabecera. Este informe del médico de cabecera simplemente ha de reflejar la fecha aproximada de parto. Pero entre el informe de riesgos y el del médico de cabecera, suele ser un papeleo que a veces no llega a tiempo si se pide tarde, y a menudo la empleada termina cogiendo la baja por contingencia común.

Laura Pérez Lacueva, es directora jurídica, abogada y asesora de la Fundación Inceptum y de Alternativa Pirata, y miembro de Legales sin Fronteras

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